Trabajadores agrarios

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La protección por desempleo agraria

Las singulares características del trabajo agrícola, la diferencia de renta entre los trabajadores agrarios y los de la industria y los servicios, o la menor presión social de los primeros, son entre otras razones de carácter sociológico, político o económico, las que han dado lugar a una protección del sistema de Seguridad Social tradicionalmente de menor intensidad para los trabajadores agrarios en relación con los del Régimen General. Y tal circunstancia se pone de relieve especialmente en la protección por desempleo, cuyo reconocimiento a efectos de prestaciones es relativamente muy reciente, sobre todo en lo que concierne a los trabajadores eventuales, cuyos derechos no han sido reconocidos hasta la entrada en vigor de la Ley 45/2.002 (1 de Junio de 2.002).

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